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Actualmente ejerce como directora de este Centro Dª. Rosario Rivero Padilla.
Sus competencias son las siguientes (recogidas en la ORDEN de 23 de abril de 2001, por la que se define la función directiva y el régimen aplicable a su ejercicio en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias; BOC: 2001/062 - Lunes 21 de Mayo de 2001) :
- Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
- Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
- Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, hacia la consecución del proyecto educativo del mismo, convocar y presidir los actos académicos, los órganos colegiados de gobierno y sus comisiones y la comisión de coordinación pedagógica y ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia, pudiendo delegar la presidencia de las comisiones en otros órganos unipersonales de gobierno.
- Coordinar el proceso de elaboración participativa del proyecto educativo del centro, del reglamento de régimen interior y de la programación general anual, de acuerdo con las directrices y propuestas de los órganos de gobierno y de participación del instituto, velando por su correcta aplicación de conformidad con los criterios establecidos por la Administración educativa.
- Gestionar los medios humanos y materiales del instituto asignando provisionalmente los horarios del profesorado hasta su aprobación definitiva por la Inspección de Educación, coordinando las propuestas de utilización de los medios y materiales elevadas por el claustro, realizando las contrataciones de obras, servicios y suministros, conforme a la normativa en vigor, y administrando los ingresos, autorizando los gastos y ordenando los pagos, de acuerdo con el presupuesto del instituto.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al instituto, controlar su asistencia al trabajo y su régimen disciplinario, otorgar los permisos en los términos previstos normativamente, mantener las relaciones administrativas con la correspondiente Dirección Territorial de Educación y designar los órganos unipersonales de gobierno y de coordinación pedagógica que le competan.
- Colaborar con la Administración educativa en lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro, participando en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo y propiciando la evaluación interna del funcionamiento del centro y de todos sus proyectos y actividades, proporcionar la información requerida por aquélla, visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto, trasladar a la Inspección de Educación la memoria anual sobre las actividades y situación general del instituto, así como, en su caso, las necesidades del mismo y facilitar la adecuada coordinación con los servicios educativos que incidan en el centro.
- Coordinar y fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y sus organizaciones representativas, procurándoles los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, facilitándoles la información sobre la vida del instituto, recogiendo y canalizando sus aportaciones e intereses y buscando cauces de comunicación y colaboración. Asimismo, garantizará el derecho de reunión de los órganos de participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes y en las disposiciones que regulan los órganos de representación y la negociación colectiva de los empleados públicos, las A.PP.AA. y el alumnado.
- Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones al alumnado que pudieran corresponder, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con el reglamento de régimen interior y con los criterios fijados por el consejo escolar.
- Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo que afecten a la formación e inserción profesional de los alumnos y firmar convenios de colaboración, una vez informados por el consejo escolar.
- Proponer a la comunidad educativa actuaciones organizativas preventivas para favorecer las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejorar la convivencia en el centro, propiciando, a este respecto, la colaboración de la comunidad educativa en la elaboración, aplicación y revisión del Reglamento de Régimen Interior.
- Proponer actuaciones anuales al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores que desarrollen las líneas básicas del programa de dirección presentado para su elección, sometiendo a acuerdo las acciones planificadas, los tiempos de ejecución o comunicando el grado de consecución.
- Coordinar, en el marco del Reglamento de Régimen Interior, la actuación del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores, fijando aquellos medios y sistemas que hagan posible la información recíproca o la homogeneidad de decisiones, a fin de favorecer la acción conjunta de ambos órganos en el ejercicio de sus respectivas competencias.
- Resolver los conflictos de competencia que surjan entre los distintos órganos de coordinación pedagógica del centro, tomando las necesarias medidas para evitar interferencias y disfunciones contraproducentes para la mejor organización de las enseñanzas y la calidad del servicio o dirimiendo en conflictos positivos o negativos de competencias entre estos órganos, según lo que para cada ámbito de materia establezca la normativa específica.
- Organizar, animar, presidir y convocar, en su caso, los procesos electorales o de consulta de los diversos sectores de la comunidad educativa, de acuerdo, en cada caso, con las convocatorias respectivas, pudiendo adoptar medidas tales como el establecimiento de un calendario de reuniones con los diferentes sectores de la comunidad educativa o la divulgación de cuanta información pueda serles de interés.
- Promover y facilitar la participación de la comunidad educativa en la vida diaria del centro, fomentando las vías de información, la recogida de propuestas y la coordinación con las Asociaciones de Padres y Madres y de Alumnos.
- Verificar las condiciones de elegibilidad de los miembros de los distintos órganos del centro y de quienes puedan ejercer en los mismos funciones de jefatura pedagógica, velando por el cumplimiento de los requisitos para ser designados y resolviendo las incidencias que puedan surgir tales como sustituciones, dimisiones o, en su caso, revocaciones de nombramiento.
- Orientar, de acuerdo con la normativa legal, la gestión administrativa para la normalización de los distintos trámites y documentación oficial del centro, solicitando, en su caso, de los servicios externos al centro que corresponda el necesario asesoramiento para la correcta programación y ejecución de las tareas administrativas.
- Formular al informe de traspaso de mandato hecho por el equipo directivo saliente, su conformidad o disconformidad, con las observaciones que se estimen procedentes, y elevar, en el supuesto de disconformidad, el oportuno informe a la Dirección Territorial de Educación.
- Concretar ámbitos y tareas de responsabilidad del equipo directivo, así como el calendario de su seguimiento, pudiendo utilizar en el marco de sus atribuciones los mecanismos de delegación de competencias, de firma o encomienda de gestión, en los términos legalmente previstos.
- Decidir y ejecutar las medidas cautelares establecidas en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las condiciones y con los requisitos establecidos, a tales efectos, tanto en el citado Decreto como en el Reglamento de Régimen Interior del propio centro.
- Resolver, en su instancia y según lo establecido en la normativa específica, las cuestiones referentes a las reclamaciones en materia de evaluación, las convalidaciones, traslados de matrícula viva, exenciones o cambios de opciones o modalidades, en los niveles y etapas educativas impartidas en el centro.
- Velar por la ejecución de los horarios aprobados provisionalmente, sin perjuicio de lo que resulte de las reclamaciones que se pudieran presentar, atendiendo y resolviendo en su instancia las posibles reclamaciones o cuestiones incidentales que puedan producirse como consecuencia de la asignación de turnos, grupos u horarios, según lo previsto en la normativa y conforme a criterios de idoneidad pedagógica.
- Participar, en representación del Consejo Escolar de su centro, en las comisiones de escolarización que establezca la Dirección Territorial de Educación correspondiente para culminar el proceso de admisión de alumnos del área de influencia de su centro.
- Recibir y acoger al personal destinado en el centro e informarles de las obligaciones inherentes al puesto de trabajo que van a ocupar, así como de la puesta a su disposición de los documentos de planificación y organización del centro que les afectan como son el proyecto educativo, los proyectos curriculares o el Reglamento de Régimen Interior.
- Velar por el mantenimiento del edificio y del mobiliario del centro, coordinando, con el resto del equipo directivo y en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la gestión de las acciones necesarias para mantener actualizado el inventario del centro, tener verificado el buen funcionamiento de instalaciones y material y, en su caso, instar de los órganos competentes la supervisión, asesoramiento, reparación o reposición que sean necesarios.
- Gerenciar correctamente los recursos complementarios que pueda obtener el centro, atendiendo a las instrucciones acordadas por la Administración educativa, así como en lo que se refiere, de forma especial a la delegación de la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros en las condiciones y con los requisitos que se determinen.
- Impulsar de oficio cuantas acciones se entiendan necesarias para la pronta puesta en marcha del curso y el funcionamiento diario del centro asegurando el cumplimiento del calendario escolar.
- Fomentar y autorizar, de acuerdo con lo que establezca la normativa, la realización de actividades complementarias y extraescolares que contribuyan al mejor conocimiento del medio y de la cultura propia, propiciando la colaboración del profesorado, el alumnado o sus padres y madres, así como de cuantas otras entidades, del entorno o fuera de él, puedan prestar apoyo en estas acciones.
- Colaborar en todas las medidas sociales y acciones compensadoras, solicitadas desde las Administraciones Públicas, que afecten a los miembros de su comunidad educativa.
- Solicitar el inicio de actuaciones disciplinarias en los casos en que sea necesario, para dirimir responsabilidades del personal adscrito al centro, sin perjuicio de las actuaciones propias de la Inspección de Educación y las competencias de otros órganos de la Administración educativa.
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