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I.E.S. Las Galletas
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SANTA CRUZ DE TENERIFE,
ESPAÑA.

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Consejo Escolar

Consejo Escolar

El consejo escolar del instituto de educación secundaria es el órgano de gobierno y participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa y el órgano de seguimiento y evaluación general de sus actividades.

El consejo escolar de los institutos que tengan dieciséis o más unidades estará compuesto por los siguientes miembros:

  • El director del instituto, que será su presidente.
  • El jefe de estudios.
  • Siete profesores elegidos por el claustro.
  • Cuatro representantes de los padres de alumnos.
  • Cinco representantes de los alumnos.
  • Un representante del personal de administración y servicios.
  • Un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se halle ubicado el instituto.
  • El administrador o, en su caso, el secretario del instituto, que actuará como secretario del consejo, con voz pero sin voto.



El consejo escolar del instituto tendrá las siguientes atribuciones:

  • Elegir al director del instituto y proponer la revocación de su nombramiento, previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios.
  • Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto y su posterior ejecución, así como aprobar, por delegación de la Consejería, la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros dentro de los límites que normativamente se establezcan, procurando la optimización del uso y la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar y vigilando su conservación.
  • Establecer las directrices, realizar propuestas para la elaboración del proyecto educativo del instituto y proponer una comisión redactora del mismo, así como aprobarlo, una vez elaborado, velar por su cumplimiento, evaluarlo e introducir, en su caso, las modificaciones pertinentes, sin perjuicio de las competencias que el claustro tiene atribuidas en relación a la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando proceda a resultas de su evaluación.
  • Aprobar y modificar el reglamento de régimen interior y resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos, de acuerdo con la normativa reguladora de los derechos y deberes de los mismos y dicho reglamento.
  • Adoptar criterios para la elaboración de la programación general anual del centro, así como aprobarla y evaluarla, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.
  • Aprobar propuestas de variaciones al horario del instituto o al calendario escolar, en el marco de lo establecido normativamente por la Administración educativa y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias y extraescolares, comedores, transporte escolar, visitas así como, en su caso, viajes de fin de curso y actividades en período vacacional, así como aprobar y evaluar la programación general de las mismas.
  • Establecer los criterios sobre la participación del instituto en actividades culturales, deportivas y recreativas realizadas dentro y fuera del centro, y en aquellas acciones asistenciales a las que el instituto pudiera prestar su colaboración, promover las relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos, tanto del mismo nivel como de otras etapas educativas, con las instituciones de su entorno, en especial con los organismos públicos que llevan a cabo tareas de responsabilidad en materia educativa y con los centros de trabajo.
  • Establecer criterios y actuaciones para conseguir una relación fluida y participativa entre este órgano colegiado de gobierno y participación y todos los sectores de la comunidad educativa y promover las relaciones y la colaboración escuela-familia.
  • Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes, valorar su funcionamiento general e informar la memoria sobre las actividades, la aplicación de las normas de convivencia y situación general del instituto que, con carácter anual, presente el equipo directivo. Asimismo, analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y del análisis que en tal sentido realice el claustro, así como proponer actuaciones y medidas correctoras si fuera el caso, elevando propuestas a la Administración educativa en relación con la evaluación realizada de la programación general anual y los resultados académicos.
  • Aprobar los proyectos experimentales y participar activamente en los procesos de autoevaluación y evaluación externa del instituto, analizando y valorando los resultados de la evaluación o cualquier informe referente a la marcha del mismo y velar para que el funcionamiento del instituto se desarrolle conforme a criterios de calidad educativa.
  • Solicitar a los servicios de apoyo, a la Inspección de Educación y a la Administración educativa los datos, informes y asesoramiento que se consideren oportunos, constituir comisiones con carácter estable o puntual y encargar a expertos la realización de estudios.
  • Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la Administración educativa.

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